La redacción de la reforma al Código Penal para castigar el feminicidio como delito autónomo no genera posibilidades de impunidad, pero sí dificulta el trabajo del Ministerio Público para demostrar que se cometió tal como lo describieron los diputados.
Juan Manuel Ponce Sánchez, magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Aguascalientes, anticipó que una vez que entre en vigor la tipificación, tanto la Fiscalía General como los jueces deberán hacer un análisis más profundo de cada caso, pues los elementos para calificarlo como feminicidio son menos evidentes.
“Era más fácil demostrar, para el Ministerio Público, la privación de la vida que es un dato objetivo. Y que luego, tratar de demostrar la cuestión de que había ocurrido por razones de género, representaba ciertas complicaciones. No era tan evidente su demostración, porque son cuestiones más técnicas”, explicó Ponce Sánchez.
A su vez, el fiscal general René Urrutia de la Vega aseguró que a pesar de que la redacción aprobada por el Congreso no contempla otras penas en caso de que no se demuestren las razones de género en homicidios de mujeres, una acusación de feminicidio podrá reformularse durante el juicio.
“Si se considera, en el momento de la acusación por la Fiscalía que están todos los elementos, tendrá que tener todo, estar convencido de que de las pruebas obtenidas sí se desprende el feminicidio. Si te acusan por el delito de feminicidio y queda demostrado, te sancionan; si no, entonces no hay delito de feminicidio”, señaló.
“Cuando una persona era acusada de homicidio doloso con esa calificativa, si no se daba la calificativa quedaba sancionada por el delito de homicidio con algunas otras calificativas muy similares a la cuestión del feminicidio. Y esto, de alguna manera garantizaba que la persona recibiera una sanción (…) Nos obliga a dos cosas: a prepararnos, analizar, revisar, estudiar este delito como tal, revisar todos sus elementos para que en un momento determinado los jueces, desde el momento en el que van a vincular a proceso, puedan determinar si se da o no el delito de feminicidio. Y en caso de que no, en ese momento señalen que no hay razón de género y nos vayamos por el delito de homicidio doloso”, previó.
Aún así, el presidente del STJ no consideró necesariamente requiere de un cambio urgente para evitar impunidad. Sin embargo, tanto el Congreso como los jueces, magistrados y ministerios públicos deberán estar atentos al resultado de la aplicación de la reforma
“Por supuesto que la autoridad jurisdiccional tiene la facultad de reclasificar, si considera que esos hechos encuadran en una figura típica distinta a la que está previendo el Ministerio Público (…) Hay que recordar que toda la etapa previa a la formulación de acusación por parte del Ministerio Público es una etapa procedimental de investigación de hechos. Durante toda esa etapa se están investigando hechos punibles; hasta que se formula la acusación, el MP puede variar la clasificación jurídica en la acusación. No variar los hechos, eso es lo que no se puede variar”, defendió Urrutia de la Vega.
Tras la aprobación de la reforma, especialistas advirtieron que la redacción de la tipificación del feminicidio podría derivar en que quienes sean acusados de ese delito queden libres, en caso de que el Ministerio Público no acredite las razones de género que se establecieron.
La modificación aún no ha sido publicada, por lo que no ha comenzado a aplicarse.