La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer un artículo de la Ley de Ingresos 2017 de Aguascalientes, que declaró inconstitucional por considerar que viola el Derecho a la Identidad de las personas.
El artículo 7º de dicha Ley establecía el cobro de 325 pesos por el registro extemporáneo de nacimiento, es decir, después de 90 días del nacimiento. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó ese cobro mediante una acción de inconstitucionalidad presentada en mayo pasado.
“Se concluye que la citada norma es inconstitucional pues, en efecto, vulnera el derecho a la identidad al condicionar la gratuidad en el registro de nacimiento en la expedición de la primera acta a un criterio de temporalidad y contemplar el pago de derechos por registro extemporáneo en contravención a la garantía establecida en los artículos 4º, párrafo octavo, de la Norma Fundamental, y segundo transitorio del decreto que lo reformó, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de 2014”, acordó el Pleno de la Corte en su sesión de ayer.
La resolución, propuesta por el ministro Eduardo Medina, fue aprobada por unanimidad. Sin embargo, entrará en vigor hasta que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y se notifique al Congreso de Aguascalientes por estrados.
Solo entre enero y junio de 2017, el Registro Civil del estado ha registrado 6 mil 643 nacimientos, pero su portal de transparencia no detalla cuántos de ellos se realizaron fuera de tiempo ni cuántos han sido gratuitos por haberse llevado a cabo en las oficinas de la institución.