Sonora, Campeche y Baja California contemplan en sus códigos penales condenas de entre tres meses a seis años de prisión a quien “realice cópula” con una persona mayor de 14 años y menor de 19; sin embargo, los tres estados exoneran al abusador si contrae matrimonio con el adolescente.
Esta regla, considerada por los expertos como retrógrada y violatoria de los derechos de los niños, además se contrapone a diversos mecanismos internacionales que México ha firmado y está obligado a cumplir.
Juan Martín Pérez, director de la Red por los Derechos de la Infancia (Redim), explica que el estupro (sexo con menores) “es una forma tramposa para no reconocerlo como abuso, es un eufemismo. Es una puerta de salida rápida, porque quien tiene que demostrar que no fue con consentimiento es la víctima. Lo que tenemos son violaciones encubiertas que terminan en casos de trata; el perpetrador se casa y así se encubre la explotación con el matrimonio”.
Por su parte, Patricia González, investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México señala que “la voluntad de los menores en estos casos está quebrantada necesariamente porque al tener menos edad es vulnerable ante quien tiene más experiencia”.
El artículo 182 del código penal de Baja California estipula que “al que realice cópula con mujer de 14 años de edad y menor de 18, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño se le impondrá de dos a seis años de prisión y hasta 100 días multa”.
La pena podría aumentar un 50 por ciento si el estuprador se encuentra impedido legalmente para contraer matrimonio y no se procederá contra él, a menos que haya una queja por parte de los padres del menor o de sus representantes legítimos.
Y en el mismo tenor, con pequeñas variantes, van los artículos 164 del código penal de Campeche y 215 del de Sonora.