Lo que el caso de Tepic y las peleas de gallos revela sobre los límites —y las posibilidades— del gobierno municipal en Méxic
En mayo de 2022, el Ayuntamiento de Tepic aprobó un reglamento para proteger a los animales en su municipio. Entre otras cosas, ese reglamento prohibía utilizar animales en peleas, espectáculos de crueldad y entrenamientos violentos. Era, en principio, una decisión de política pública local completamente razonable: el cabildo electo decidió qué tipo de actividades quería permitir en su territorio.
Cuatro años después, el 22 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución que eliminó esas prohibiciones del orden jurídico con efectos para todos. El municipio de Tepic ya no puede aplicarlas.
Detrás de esta historia hay una pregunta más grande que las peleas de gallos: ¿hasta dónde llega la autonomía de un municipio para decidir sus propias normas? La respuesta que dio la SCJN en este caso preocupa, y vale la pena explicar por qué.
Lo que pasó, paso a paso
Todo comenzó cuando una asociación que promueve las peleas de gallos impugnó el reglamento de Tepic mediante un juicio de amparo. Su argumento principal era que el reglamento municipal contradecía una ley del Estado de Nayarit que sí permite las peleas de gallos, siempre que se hagan bajo los permisos que emitan las autoridades competentes.
El caso llegó hasta la Suprema Corte, que en agosto de 2024 le dio la razón a los galleros —aunque de una manera un tanto enredada. La Corte dijo que el reglamento municipal, correctamente leído junto con la ley estatal, no prohibía absolutamente las peleas de gallos, sino solo cuando se realizaran fuera de la regulación aplicable. Con ese argumento, negó el amparo.
El problema es que de esa misma resolución nació un criterio obligatorio —una jurisprudencia— que sí afirmaba lo contrario: que el reglamento de Tepic violaba el principio de que las normas de menor jerarquía no pueden contradecir a las de mayor jerarquía, porque prohibía absolutamente algo que la ley estatal permite. Hay aquí una contradicción interna que la propia Corte no explicó del todo bien.
Con base en ese criterio, la SCJN notificó al Ayuntamiento de Tepic en septiembre de 2025 que tenía 90 días para corregir o derogar las disposiciones cuestionadas. El municipio no hizo nada. Cuando venció el plazo, en diciembre de 2025, la Corte procedió a emitir la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, que es el mecanismo mediante el cual una norma deja de existir para todos, no solo para quien ganó el amparo.
El problema de fondo: ¿quién manda en el municipio?
Más allá de si las peleas de gallos deben o no estar permitidas —que es un debate legítimo y apasionado—, lo que este caso plantea es una pregunta constitucional de fondo: ¿puede el Estado de Nayarit, a través de su ley, decidir qué puede y qué no puede prohibir el municipio de Tepic en su propio reglamento?
La respuesta de la SCJN fue, en esencia, sí. Pero hay razones sólidas para cuestionar esa conclusión.
El artículo 115 constitucional reconoce para los ayuntamientos la facultad de aprobar sus reglamentos. Esa atribución no viene de una autorización estatal, sino que viene directamente de la Constitución. Y la misma Constitución establece que lo que las leyes estatales pueden hacer es fijar las bases generales de cómo se organiza y administra el municipio —los procedimientos, la estructura—, no decirle al cabildo qué puede o no puede prohibir en temas de salud pública, orden y bienestar de sus vecinos.
En otras palabras: tratar el reglamento de Tepic como si fuera el reglamento de una dependencia del gobierno estatal —que sí debe subodrinarse a la ley estatal— es un error conceptual. Los reglamentos que aprueba el Ayuntamiento no son del mismo tipo que los reglamentos que emite un gobernador para aplicar una ley. Son cosas jurídicamente distintas, con fundamentos constitucionales distintos.
Al no hacer esa distinción con claridad, la SCJN dejó a todos los municipios del país en una posición difícil: si quieren innovar en sus reglas locales —ser más estrictos o innovadores que el Estado en materia ambiental, de salud o de convivencia—, corren el riesgo de que esas normas sean anuladas porque contradicen la ley estatal.
Un dato que la Corte no consideró del todo
En diciembre de 2024, mientras el expediente de Tepic seguía su trámite, el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional importante: se añadió al artículo 4 de la Constitución una disposición que prohíbe expresamente el maltrato animal y obliga al Estado mexicano a garantizar la protección y el cuidado de los animales.
Dos de los ministros de la Corte —Lenia Batres Guadarrama e Irving Espinosa Betanzo— votaron en contra de la decisión mayoritaria precisamente por esto: si la Constitución Federal ya dice que el maltrato animal está prohibido, ¿cómo puede la Corte eliminar del orden jurídico un reglamento municipal que lo que hace es prohibir el maltrato animal? La norma municipal ya no contradecía a la ley estatal, decían; se ajustaba a lo que manda la Constitución.
La mayoría no lo vio así y procedió a emitir la declaratoria. Pero el argumento de los ministros disidentes abre una puerta que los municipios pueden aprovechar hacia adelante: cualquier ayuntamiento que quiera proteger a los animales en su territorio con normas más estrictas que las del Estado puede ahora fundarse directamente en el artículo 4 constitucional, que es superior a cualquier ley estatal.
Lo que esto significa para los municipios mexicanos
El caso de Tepic no es solo el caso de Tepic. Tiene consecuencias para cualquier municipio del país que quiera tomar decisiones de política local que vayan más allá de lo que dice la ley de su estado. Hay varios riesgos concretos:
- Los municipios que ya tienen reglamentos de bienestar animal con prohibiciones absolutas similares a las de Tepic pueden ser demandados con el mismo argumento. La jurisprudencia de la Corte es obligatoria para todos los jueces del país.
- El principio que la Corte aplicó no se limita a los animales. Un municipio que quiera ser más estricto en materia de ruido, de contaminación, de alcohol cerca de escuelas o de cualquier otra cosa en la que la ley estatal sea más permisiva enfrenta el mismo problema.
- El municipio que no defiende bien sus reglamentos pierde. Tepic no aprovechó los 90 días que la Corte le dio para corregir o argumentar su posición. Una buena estrategia jurídica desde el principio habría podido cambiar el resultado.
Pero también hay oportunidades. La reforma constitucional en materia animal abre la posibilidad de reencuadrar muchas normas municipales. Y el debate que este caso abre sobre la naturaleza de la autonomía municipal es uno que los municipios, sus asociaciones y sus representantes ante los congresos locales tienen la oportunidad de impulsar.
El municipio que conoce sus derechos, los defiende mejor
La historia de Tepic es también la historia de lo que puede pasar cuando un gobierno municipal no cuenta con el respaldo técnico y jurídico suficiente para defender sus decisiones ante los tribunales. No se trata de estar en contra de la Corte ni de ignorar el marco legal: se trata de conocerlo lo suficientemente bien como para ejercer la autonomía municipal con fundamentos sólidos y defenderla cuando sea necesario.
Los municipios que innovan en sus políticas locales —ya sea en materia ambiental, de salud, de convivencia o de bienestar animal— necesitan saber de antemano cuál es el terreno que pisan: qué pueden hacer, cómo deben documentar sus decisiones y cómo protegerse si alguien las impugna.
Columnista de opinión y análisis Nw Baja California Rubén Fernández Aceves, Abogado y Consultor Experto en Derecho Municipal