En un fallo histórico, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión
expedir la ley que regule el gasto en comunicación social.
Con 4 votos a favor y 1 en
contra, la Corte mexicana reconoció la omisión legislativa en la publicidad
oficial, por lo que determinó que dicha ley deberá ser expedida antes del 30 de
abril de 2018.
La resolución de la Corte
mexicana se emite después de que la organización internacional Artículo 19, que
defiende los derechos de libertad de expresión y de los periodistas, ganara un
amparo para que se regule el uso de los recursos públicos en gastos de
publicidad.
En septiembre pasado un informe
del centro de análisis e investigación, Fundar, concluyó que la administración de Enrique Peña Nieto, ha
erogado poco más de 37,725 millones de pesos (mdp), en los primeros cuatro años
y medio de su gobierno en el gasto del de publicidad oficial.
La cantidad total equivale a un
gasto diario de 22 millones 989,031 pesos o 957,876 pesos por hora, o bien, a
cuatro veces lo asignado en 2016 al Programa de Productividad Rural de la
Secretaría de Agricultura (9,409 mdp) o lo otorgado a becas de posgrado y
apoyos a la calidad dentro del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (9,433
mdp), indica el documento.
“Esto permitirá poner fin al
uso arbitrario del gasto y proteger la libertad de expresión”, publicó en su
cuenta de Twitter la organización internacional Artículo 19.
“Día histórico para la
democracia mexicana y la relación entre los medios de comunicación y los
poderes públicos”, publicó por el mismo medio Fundar.
La publicidad oficial fue
creada con el objetivo de comunicar las acciones de gobierno e informar sobre
los servicios, los programas y las políticas públicas que impactan en la vida
diaria de las personas. Sin embargo, el uso de los recursos públicos para
contratar espacios en los medios de comunicación no está regulada.
En el proyecto de sentencia
elaborado por el ministro Arturo Zaldívar se admite esta omisión legislativa,
que desde la diferentes organizaciones civiles, atenta contra la libertad de
expresión.
La publicidad oficial en México
fue señalada en la adición del párrafo octavo al Artículo 134 de la
Constitución, el 13 de noviembre de 2007: la propaganda, bajo cualquier
modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes
públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la
administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno,
deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de
orientación social.
Artículo 19 argumentó en su
amparo, que la ausencia de un marco normativo reglamentario al párrafo octavo
del artículo 134, permite un uso arbitrario y discrecional de la asignación de
la publicidad oficial.
Esta omisión, según la organización,
provoca que se generen medios indirectos de censura que violenten las
libertades de expresión, prensa e información “al hacer la asignación del
recurso para premiar ciertas líneas editoriales complacientes”, señala el
proyecto de amparo.
