“Cuando hablamos de tipificar estamos hablando nada más de materia penal, nosotros tendríamos que analizar si encontramos algún elemento para que en materia electoral pudiera ser causal de nulidad, que es diferente”, dijo.
Si llegara a tipificarse la violencia política de género, habría una sanción distinta, que no tendría que ver con la nulidad de una elección, ya que cuando se trata de recursos de nulidad tiene que ver con el tema electoral.
El jurista cuestionó el hecho de que lleguen a anularse elecciones bajo el argumento de violencia política de género en un contexto de margen amplio de votación, “¿dónde irían todos los votos válidos que emitieron los demás ciudadanos?”.
La violencia de género y la violencia política de género son distintas, pero entre ellas hay una línea “muy fina, en donde tenemos que observar muy bien. Violencia política es una cuestión, de género es mucho más amplia”, añadióCruz Martínez.
El pasado 14 de septiembre, con el voto en contra del diputado morenista Efrén Salazar, la LXIII Legislatura del Congreso local aprobó la reforma al Código Electoral de Hidalgo; sin embargo, en este periodo legislativo no se incluyó la violencia política de género.