En 1701 la Act of Settlement estableció la estabilidad de jueces en el recién creado Reino Unido de la Gran Bretaña. En 2005 la Constitutional Reform Act fortaleció la independencia judicial. Ambos atributos, estabilidad e independencia, son necesarios para comparecer ante un juez y obtener justicia expedita, derechos previstos en el Habeas Corpus Act de 1679.
Correlativamente la Carta Magna de 1215, limitó el poder del monarca y fortaleció la idea de que el gobernante está sometido a la ley. La práctica constitucional británica aportó el concepto seminal de Rule of Law. Fue hasta finales del siglo XIX que Albert Venn Dicey, como moderno pandectista, lo definió académicamente en su obra clásica Introduction to the Study of the Law of the Constitution (1885). El jurista identificó tres elementos fundamentales, a saber:
- Supremacía de la ley (Supremacy of Law): Significa que todo acto gubernamental debe tener fundamento jurídico. Ergo, las autoridades deben actuar dentro de la competencia que la ley les concede. Ello blinda al ciudadano de la arbitrariedad gubernamental, del ejercicio discrecional del poder y de las decisiones administrativas sin fundamento legal. Dicey lo resume en la máxima: «Government by law, not by men» (el gobierno de las leyes, no de los hombres). Aplicar esto en México es urgente.
- Igualdad ante la ley (Equality Before the Law): Implica que todas las personas estén sometidas al mismo orden jurídico, incluidos extranjeros, incapaces y servidores públicos. Ello choca frontalmente con la figura de fuero, tan querida por diputados, senadores, gobernadores mexicanos, que lo heredaron del derecho castellano colonial. Equallity implica que no existen privilegios jurídicos basados en posición política o social. Por eso Andrés Moutbatten-Windor está siendo juzgado, como lo fueron en su momento Iñaki Undargarin o Jaime Marichalar. Pero… ¿en México?
- Predominio del criterio judicial (Law as Developed by Courts): Establece que los jueces tienen un papel esencial en la protección de las libertades civiles mediante la interpretación judicial. Los tribunales no solamente aplican normas; también desarrollan principios jurídicos mediante sus decisiones. Es la doctrina del stare decisis, que flexibiliza y actualiza el derecho constantemente.
El Rule of Law caracteriza verdaderamente el pensamiento occidental. Algunos lo ven como una herramienta civilizatoria, por lo que cualquier intento de debilitar al Poder Judicial es un síntoma de estulticia, como proponer abolir el principio de «cosa juzgada» que nos retrotrae a la sociedad de póngidos propia del Mioceno. La lección de Historia constitucional se justifica porque México no está solo en esta cruzada por imponer la barbarie.
En 2010 Hungría permitió que el ejecutivo interviniese en el nombramiento de jueces lo que politizó el Tribunal Constitucional. Ese año Turquía voto por referndum la reestructura del órgano de gobierno judicial, lo que resultó en sucesivas purgas de jueces hasta 2016. En 2015 Polonia reformó el Consejo Nacional de la Judicatura para disciplinar a los jueces incómodos al margen de los estándares europeos. El Salvador promovió la destitución de magistrados constitucionales y del fiscal general por voto de la Asamblea Nacional en 2021.
Después de la Primavera Árabe, en 2021, Túnez disolvió el Consejo Superior de la Magistratura. Nicaragua, antes de prohibir las elecciones utilizó el sistema judicial para perseguir opositores y malquerientes de Rosario. En 2018, la autoridad originaria de la presidenta de la Corte Suprema de Filipinas fue cuestionada mediante quo warranto («¿con qué autorización?» en latín) un recurso que cuestiona el proceder de servidores públicos. Maduro consolidó el control político del Tribunal Supremo de Venezuela en 2010, con lo que fijó un estándar para el Foro de São Paulo. Hay excepciones a la regla. En 2023, protestas ciudadanas impidieron que Netanyahu limitara la revisión judicial y modificase el proceso de nombramiento de jueces. Atención, ninguno de los casos aludidos, llegó a la obscenidad de la «votación mediante acordeón».
La judicatura internacional no está exenta de esta tendencia. El 24 de julio pasado, la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional, votó la destitución del fiscal jefe Karim Ahmad Khan con base en sospechas de acoso de una subalterna, pero sin reglas o criterios preestablecidos, ya que este caso no está previsto en el Estatuto de la Corte. En el periodo que sirvió el Sr. Khan (casi cuatro años) se emitieron órdenes de arresto para Vladimir Putin y otros altos funcionarios rusos por hechos ordenados durante la Guerra de Ucrania; otra similar para Benjamin Netanyahu, Yoav Gallant y dirigentes de Hamás (hoy fallecidos) por hechos ocurridos en Gaza. Rodrigo Duterte, expresidente de Filipinas, ha sido entregado a la Corte para ser enjuiciado en noviembre próximo. Entonces, la destitución del Sr. Khan, legitima o no, resulta muy conveniente para los autócratas… y abundan.
A partir de 2010 se observa una envestida anti-judicial. Esto es cierto en democracias consolidadas, en transición o en regímenes híbridos. Como siempre, México llegó tarde a la tendencia… pero la superó. La erosión del poder judicial responde a un patrón: la debilidad de las instituciones de Estado que permiten la concentración de poder en líderes populistas con la narrativa oficialista de que el Rule of Law es un obstáculo. Son patrañas. Lástima, ni los más iluminados en la sociedad civil entienden que el prerrequisito de la Democracia es la República y que el cimiento de la República es el Estado de Derecho.
Mario Vignettes es Doctor en Derecho Internacional (Cédula 4258715), egresado BITAC-DHS, analista estratégico (EC0329 folio 3728223) y educador.