Después de un año y medio, la magistrada
especializada para adolescentes, Edna Edith Lladó Lárraga, determinó aceptar
por segunda vez las pruebas con las que se podría juzgar con perspectiva de
género y tomando en cuenta su contexto a una adolescente acusada de parricidio.
En el número 001 de la revista impresa Newsweek
Aguascalientes, se publicó el caso de una menor de edad a quien por razones de
seguridad y de protección de identidad se denominó “Alondra”, acusada de haber
asesinado a su padre en diciembre de 2014.
Luego de su detención, la juez de preparación para
adolescentes aceptó varias pruebas que consistieron en dos dictámenes
periciales, uno de criminología y otro de victimología, con los que se
determinó que la joven había sido violentada desde que era niña y que esa
violencia pudo provocar el presunto asesinato. Además, en el dictamen de
criminología se determinó que la peligrosidad de la acusada era mínima.
El día que se encontró el cuerpo del papá de
Alondra, ella había estado amarrada a un catre toda la noche. Además, se
documentó que había sufrido maltrato de parte de su padre y que éste
ignoró las citas que el DIF estatal le había hecho para recibir terapia,
omitiendo el DIF dar parte a las autoridades ministeriales, tal como lo marca
la ley.
“En un primer momento, el Juez de Preparación para
Adolescentes admitió las pruebas de la defensa, consistente en dos dictámenes
periciales practicados a la adolescente -dictamen pericial en materia de
criminología y victimología, y dictamen pericial en materia de psicología
forense-, así como los interrogatorios a los peritos que elaboraron los mismos”
explicó la abogada de la menor Paulina Díaz Guzmán.
La abogada solicitó un amparo ante la justicia
federal, amparo que fue concedido, sin embargo “se repuso el procedimiento para
que se dictara un nuevo auto de vinculación a proceso, y por lo tanto, las
partes debieron ofrecer nuevamente sus pruebas, aportando la defensa las mismas
pruebas que antes sí habían sido admitidas. Pero en la audiencia de admisión de
pruebas de fecha veintiocho de octubre de dos mil quince, el juzgador, no
admitió los dictámenes ofrecidos y los interrogatorios a los peritos”.
Es decir, al reponer el proceso, las partes
presentaron las mismas pruebas que durante el primer momento, pero en esta
segunda ocasión, el juez determinó desecharlas,
argumentando que a la menor tenía que juzgársele por el acto y no por el
contexto en el que había vivido.
“El argumento para no admitir dichos medios de
convicción, es que el artículo 14 de la Ley del Sistema de Justicia para
Adolescentes de Aguascalientes contempla el llamado Principio de derecho penal
por el acto, contrario al derecho penal de autor, al señalar: la responsabilidad de los adolescentes se
fincará sobre la base del respeto irrestricto al principio de culpabilidad del
acto, y no admitirá bajo ninguna circunstancia, consideraciones acerca del
autor del hecho imputado, su personalidad, vulnerabilidad biológica,
temibilidad o peligrosidad”. Es decir, a todo adolescente se le juzgará por
lo que hizo, no por quien es”, explicó la abogada.
Ante esto, la defensa de la adolescente interpuso
recurso de apelación contra la determinación de exclusión de medios de prueba. El 19 de abril pasado, la Magistrada
Especializada para Adolescentes resolvió que “los medios de prueba excluidos a la defensa
resultan pertinentes y útiles para
conocer la verdad de los hechos, ya que, aún y cuando con estas pruebas se
pretende indagar aspectos de la historia personal de la adolescente, su
contexto social y cultural, así como la criminogénesis desde la perspectiva de
género, ello no resulta ser contrario al principio de derecho penal por el
presunto asesinato, ya que la información que la defensa quiere introducir a
juicio se relaciona con factores que pudieron provocar el presunto acto, que pueden trascender a la apreciación del hecho
punible, pero además a la imposición de las medidas -si Ministerio Público
demuestra la responsabilidad de la adolescente-, ya que la medida deberá ser
proporcional a las “circunstancias” y “gravedad del hecho”, por ende, aquéllos
aspectos que puedan aportar información en torno al contexto y a las
motivaciones de la conducta, sin duda guardan relación con los hechos controvertidos”.
Aunado a lo anterior, la magistrada especializada resolvió
que los aspectos que la defensa de Alondra pretende evidenciar
a través de las pruebas excluidas por el Juez, permitirán establecer
o identificar la existencia de situaciones asimétricas de poder o contextos de
desigualdad estructural basados en el sexo o género, o de vulnerabilidad, información que resultará útil para que el juzgador pueda
vislumbrar si debe o no juzgar con perspectiva de género.
De acuerdo con la sentencia, esa obligación viene de instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Pará). Concretamente, el Poder Judicial del Estado debe institucionalizar la
perspectiva de género en la impartición de justicia porque así lo marca el artículo 75 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
del Estado de Aguascalientes.
“Con esos elementos, la sentencia consideró “fundado del agravio
expuesto por la defensa” y modificó la resolución, “a fin de admitir los medios de convicción
consistentes en los dictámenes periciales practicados a la adolescente
-dictamen pericial en materia de criminología y victimología, y dictamen
pericial en materia de psicología forense-, así como los interrogatorios a los
peritos que elaboraron tales dictámenes”, dijo Díaz Guzmán.
Lo siguiente en el proceso es que el Juez de
Preparación para Adolescentes dicte el Auto de Apertura a Juicio, admitiendo
las pruebas que habían sido excluidas, remita el asunto al Juez Especializado
para Adolescentes para que se lleve a cabo la Audiencia de Juicio, donde se
desahogarán las pruebas de las partes y posteriormente dictará la sentencia
correspondiente.