Se ha publicado en el Periodico Oficial del Estado la reforma al artículo 194 del Código Penal de Aguascalientes, con el objetivo de castigar con mayor rigurosidad el uso indebido de medios de comunicación para movilizar los sistemas de respuesta de emergencia, como pueden ser bromas o llamados falsos.
De acuerdo con el decreto, este delito consiste en:
- Permitir o realizar mensajes o llamadas sin que exista necesidad o justificación, a cualquier sistema de respuesta de emergencia o su equivalente que preste este tipo de servicios; o
- Permitir o realizar una llamada telefónica, emitir mensajes o cualquier tipo de comunicación a los sistemas de respuesta de emergencias o su equivalente para dar un aviso falso de alerta, emergencia, ayuda a un particular o cualquier otra situación que genere la movilización o presencia del cuerpo de bomberos, personal de emergencias médicas, personal de protección civil o elementos de las corporaciones de seguridad pública.
Para cualquiera de estos supuestos, y dependiendo de la gravedad, se contemplan de 3 a 8 años de prisión y de 200 a 300 días multa y al pago total de los daños y perjuicios causados, si la conducta del infractor provoca un accidente o daños a consecuencia de la falsedad de dicha comunicación.