Rechaza SCJN amparos de maestros a evaluación docente

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó la protección de la justicia federal contra la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a maestros inconformes con el sistema de evaluación docente.

Al resolver un total de 26 amparos interpuestos contra la citada legislación, la SCJN declaró constitucionales los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de esa ley, con lo que finalizó la resolución de 26 amparos interpuestos por profesores.

La Corte inició la discusión de los 26 amparos el lunes 22 de junio, bajo la ponencia del ministro Fernando Franco González, y concluyó su análisis en la sesión pública de este jueves 2 de julio, al resolver los 12 amparos restantes.

Los amparos en revisión resueltos durante la sesión pública de este día fueron el 426/204, 429/2014, 403/2014, 382/2014, 430/2014, 428/2014, 427/2014, 385/2014, y 383/2014, entre otros.

Al resolver los 12 amparos faltantes, el pleno reiteró los criterios establecidos en las sesiones pasadas, por los cuales declaró constitucionales los artículos impugnados de Ley General del Servicio Profesional, que establecen el sistema de evaluación docente.

En los 26 casos resueltos en seis sesiones durante dos semanas, la Corte determinó que la ley impugnada es constitucional y que por ello “la justicia de la unión no ampara ni protege a los quejosos”, todo ellos maestros inconformes con la evaluación docente.

Antes de finalizar la sesión, el presidente de la Corte, el ministro Luis María Aguilar, informó al pleno “que los quejosos presentaron un escrito solicitando se atrajeran algunos otros asuntos en los que señalaron que podía haber temas que no están todavía analizados”.

Por ello, anunció que la SCJN solicitó a los tribunales que envíen los asuntos “en los que consideren éstos”, para analizarlos, y si “hubiese algún tema que no haya sido resuelto por este Tribunal Pleno” se atraerán esos asuntos para su resolución.

Despedirán a maestros faltistas
El máximo Tribunal del país declaró constitucional el cese del cargo a profesores que falten tres días consecutivos o tres días acumulados durante un mes escolar, como recalcó el ministro Alberto Pérez Dayán.
“La falta consecutiva o discontinua en un periodo de 30 días por más de tres veces da lugar a una sanción. Aquí me permitiría expresar, si es el caso específico de la aplicación del artículo 75 (de la Ley del Servicio Profesional Docente), pues se habla de que el profesor que incurra en el supuesto será separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado”. 
Los docentes inconformes han manifestado su desaprobación rotunda de la reforma educativa y sus leyes secundarias (puestas en marcha el año pasado), argumentando que viola los derechos de estabilidad en el empleo, por imponer la obligatoriedad de la evaluación docente. 
Sin embargo, esta semana los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación volvieron a volvieron a confirmar que las normas impugnadas por los maestros no violan los derechos a la estabilidad laboral, libertad de trabajo, dignidad y acceso a un mejor nivel de vida. Por lo que hasta ahora, se suman 14 amparos negados a los grupos de maestros disidentes.