Con motivo de una temeraria y frívola acción colectiva
interpuesta a finales de 2013, un juez de distrito y un magistrado de un
tribunal unitario han decretado una medida cautelar impensable en materia de
acciones colectivas, paralizando de manera inusitada las actividades con
organismos genéticamente modificados, lo que pone en riesgo grave la
investigación y el desarrollo no sólo respecto de productos agrícolas, sino de
otros destinados a contender con enfermedades y a mejorar la salud humana.
Con base en las reformas sobre acciones colectivas de 2011, se
previó que los juzgadores ordenen medidas precautorias para evitar la
generación acumulada de daños, cuando ya están produciendo o que necesariamente
se van a generar y tengan el carácter de irreparables.
En la acción colectiva contra el maíz transgénico se demandó
por parte de un colectivo de “ambientalistas” a las autoridades federales
Sagarpa y Semarnat junto con varias empresas cuyo objeto circunda en torno a
las semillas genéticamente modificadas para su utilización en el campo
(Monsanto, Syngenta, etcétera).
El escrito de demanda, al que tuve acceso de manera fortuita,
es muy confuso respecto del tipo de derecho y de acción que se intenta. Parece
que se fundamenta en los derechos de los consumidores y, a la vez, en un
derecho al medioambiente, todo ello sobre la base de un “derecho humano e
interés difuso de conservación, utilización sostenible y participación justa y
equitativa de la diversidad biológica de los maíces nativos”. De entrada, pues,
se evidencia una falta de adecuada representación que debe ser valorada por el
Poder Judicial de la Federación.
La colectividad “afectada” reclama que, con base en la Ley de
Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, las autoridades tienen
las atribuciones de permitir actividades de utilización confinada, liberación
experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial,
comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente
modificados. Y, como a su entender dicha atribución se refleja en un daño al
maíz, les pareció que mediante una acción colectiva se podría detener el
ejercicio de las atribuciones legales de las autoridades federales para que
dejaran de autorizar, en sede administrativa, las actividades así reguladas. Y
el juez mordió el anzuelo.
Dicha demanda adolece de un problema insuperable: las acciones
colectivas en México sólo proceden en materia de relaciones de consumo y en
materia de medioambiente, por actos materiales que dañen a los consumidores
finales (no a cualquier consumidor) o al medioambiente. Una acción colectiva no
puede tener como objetivo aniquilar facultades de las autoridades. Para ello,
el Derecho provee de otras vías más adecuadas y específicas.
Suponiendo que existe un daño al medioambiente, se tendría que
atacar un acto material de “alguien” que haya sido defectuoso o excesivo; esto
es, por no hacer (o por hacer de manera deficiente) lo que se está obligado o
es debido y que, en consecuencia, cause de manera directa un daño. Pero nunca
puede causar un daño el ejercicio de una atribución legal, por sí mismo, ni tampoco
lo causa la actividad mercantil de las empresas con base en un permiso o
licencia, siempre que dichos actos se hagan dentro de los límites de la
autorización administrativa.
Por ejemplo, si usted usa su vehículo para trasladarse,
evidentemente está contaminando, pero no está dañando (ilegalmente) al
medioambiente, solamente lo hará si lo hace en violación al permiso que, en su
caso, se le dio.
Es peligroso que los jueces federales estén siendo sorprendidos
con argumentaciones sin sustento jurídico y científico por falta de
conocimiento tanto del proceso colectivo como de los organismos genéticamente
modificados (OGM). Con la medida cautelar ordenada, es evidente el atentado
contra la división de poderes que permitiría una controversia constitucional e,
incluso, podría dar lugar a juicio político por la grave afectación a intereses
públicos fundamentales, como lo es la actividad administrativa de las
dependencias federales, hoy está paralizada indebidamente.
Además, al detenerse las actividades con organismos
genéticamente modificados se ponen en riesgo valores constitucionales de la más
alta jerarquía como los de la soberanía y seguridad alimentaria, puesto que los
cultivos tradicionales no ofrecen garantía alguna para contender con las
necesidades de alimentación de los mexicanos, amén de que el uso de pesticidas
químicos atenta contra la salud de todos los consumidores por la generación de
cáncer y dañar al medioambiente al ser recalcitrantes y afectar de manera
indiscriminada la biota.