La presidenta del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), Brenda Canchola Elizarraraz, hizo un llamado a los partidos políticos para actuar con responsabilidad y respetar la legislación electoral, al informar que hasta el momento el organismo ha recibido dos denuncias relacionadas con bardas pintadas presuntamente con fines político-electorales.
La consejera presidenta explicó que el Instituto no inicia investigaciones de oficio sobre este tipo de propaganda electoral, debido a que debe garantizar el principio de imparcialidad y evitar un trato diferenciado entre actores políticos.
“De manera oficiosa nosotros no iniciamos procedimientos para el tema de las bardas, lonas o espectaculares porque tenemos que ser muy cuidadosos para atendernos al principio de imparcialidad”, señaló.
Indicó que las investigaciones únicamente comienzan cuando existe una denuncia formal presentada ante la Unidad Técnica Jurídica del IEEG. Además, exhortó a los institutos políticos a asumir una corresponsabilidad para evitar actos que puedan vulnerar las reglas electorales, especialmente rumbo al proceso electoral 2026-2027.
“Funcionamos a través de las denuncias que se ponen ante la Unidad Técnica Jurídica. Ahorita tenemos dos denuncias en el tema de bardas. Hay que hacer un llamado muy preciso a los partidos políticos para la corresponsabilidad que se tiene para que los procesos electorales se lleven dentro del marco legal”, expresó.
La presidenta del organismo electoral señaló que, si bien corresponde a las autoridades investigar y sancionar las posibles infracciones electorales, también es responsabilidad de los partidos políticos prevenir este tipo de conductas.
“Los partidos políticos también se deben involucrar a efecto de empezar a mitigar esta aparición de cosas que pudieran parecer irregulares”, afirmó.
Precisó que no toda pinta o espectacular constituye automáticamente una infracción electoral, ya que cada caso debe analizarse conforme a los elementos que establece la legislación.
“Para que un acto o una pinta tenga el carácter de infracción tiene que reunir ciertos requisitos, como la temporalidad, que llame al voto y otros aspectos que se valoran al momento de analizar cada uno de los casos”, explicó.
Finalmente, recordó que la imposición de sanciones no corresponde al IEEG, sino al Tribunal Electoral, una vez que concluyen las investigaciones y se determina si existió una violación a la normativa electoral.