“Congelados” artículos de educación inclusiva e indígena en Aguascalientes

Un total de siete artículos de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes (el 55 y del 58 al 63) se mantienen constitucionalmente inválidos debido a que el Congreso del Estado no ha acatado la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dentro de las acciones de inconstitucionalidad 129/2020 y sus acumuladas 170/2020 y 207/2020.

La Suprema Corte invalidó dichos preceptos desde el 28 de octubre de 2021 tras determinar que el Poder Legislativo local legisló en materia de educación indígena y educación inclusiva sin realizar las consultas previas, libres e informadas a las que está obligado por los tratados internacionales, particularmente el Artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta omisión jurídica fue impugnada originalmente mediante un recurso promovido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHA).

A partir de entonces, la SCJN dio un plazo de 18 meses al Congreso Local para realizar las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, de manera previa, libre, informada y de buena fe para subsanar la ley; sin embargo, hasta la fecha, el ejercicio obligatorio no se ha llevado a cabo. 

Ante esta omisión, activistas locales insisten en la urgente implementación de la sentencia. Raquel Mendoza Montesinos, activista en pro de los derechos de las personas con neurodivergencias, promueve actualmente un incidente de inejecución ante las Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CDHEA) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con la finalidad de forzar al Congreso a restaurar la validez de los artículos mediante las consultas correspondientes. 

“Tenemos tres años con un vacío legal respecto a educación indígena y educación inclusiva. Si no tienes una ley, ¿cómo vas a designar una partida presupuestal para ese sector de la población? Si no tienes información, ¿cómo vas a saber qué recurso le vas a asignar, si necesitas contratar más personal o si necesitas hacer adecuaciones en tu infraestructura?”, cuestionó la activista. 

Mendoza Montesinos exigió el apego estricto al carácter vinculante de las consultas en la creación de cualquier legislación que afecte a personas con discapacidad o comunidades indígenas, toda vez que, según denunció, hasta el día de hoy las autoridades locales solo simulan el proceso mediante “foros informativos” que no cumplen con los requisitos técnico-jurídicos determinados por la SCJN.

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¿De qué tratan los artículos invalidados?

Los artículos invalidados establecen el marco normativo de fondo para garantizar una educación inclusiva, equitativa y con pertinencia cultural en el estado. En conjunto, estos preceptos obligan a las autoridades a asegurar los derechos educativos y lingüísticos de comunidades indígenas y migrantes, al mismo tiempo que definen las estrategias para eliminar cualquier barrera de discriminación, exclusión o segregación en las aulas.

Para lograrlo, la ley exige la implementación de ajustes razonables, apoyos psicopedagógicos y herramientas específicas —como el sistema Braille o la Lengua de Señas Mexicana— que atiendan la diversidad de capacidades, estilos de aprendizaje y necesidades especiales, incluyendo a estudiantes con discapacidades o con aptitudes sobresalientes. Todo este esquema debe estar respaldado por equipos multidisciplinarios especializados que acompañen la formación integral de los alumnos y faciliten su plena inclusión social y laboral, rubros que hoy carecen de un sustento normativo sólido debido a la omisión del Congreso.