Propaganda política anticipada en Aguascalientes exhibe vacíos en la ley electoral

Aunque oficialmente aún no inician los procesos electorales, en Aguascalientes ya comienzan a verse espectaculares, bardas pintadas, entrega de apoyos e incluso recorridos en colonias por parte de actores políticos, lo que se califica como actos anticipados de campaña.

Al respecto, el diputado Emanuelle Sánchez Nájera, presidente de la Comisión Electoral en el Congreso del Estado, consideró que el problema no necesariamente es la ilegalidad, sino la “complejidad” de las reglas.

“Lo que tú puedes ver hoy son bardas, espectaculares disfrazados, nombres de políticos, pero la ley lo permite. Hay un marco, por ejemplo, con los informes legislativos o de gobierno que sí están dentro de la ley, pero hay muchos otros casos que no quedan tan claros”, señaló.

En ese sentido, advirtió que la falta de claridad termina dejando un amplio margen para que estas prácticas continúen sin sanción.

“Como es tan laxo, no podrías decir con certeza si incurre en una falta o no, y si incurre, tampoco queda claro qué tipo de sanción puede tener”, sostuvo,

El legislador consideró que el problema va más allá de casos aislados y apunta a un debilitamiento del sistema electoral.

“A la autoridad electoral no se le está fortaleciendo, al contrario, se le debilita, y un instituto débil difícilmente puede poner orden frente a este tipo de prácticas”, dijo.

¿Qué dice la ley sobre actos anticipados de campaña?

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 3 y artículo 445, se consideran actos anticipados aquellas expresiones o acciones realizadas antes de los tiempos legales que tengan como finalidad posicionar a una persona o partido ante el electorado.

Entre las conductas que pueden ser sancionadas están:

  • Llamados explícitos o implícitos al voto (“vota por…”, “apoya a…”) antes de campañas
  • Difusión de nombre, imagen o logros con fines electorales fuera de tiempos permitidos.
  • Colocación de espectaculares, bardas o propaganda personalizada sin justificación legal.
  • Entrega de apoyos, dádivas o beneficios (como despensas) vinculados a promoción política.
  • Realización de eventos, recorridos o reuniones con fines proselitistas anticipados,

En cuanto a sanciones, la ley contempla:

  • Multas económicas que pueden alcanzar miles de UMA
  • Reducción o cancelación de financiamiento a partidos
  • Pérdida del registro de candidatura en casos graves
  • Incluso la negativa de registro si se acredita una ventaja indebida sistemática

Aunque existen excepciones, como los informes de labores, estos deben cumplir condiciones específicas de contenido y temporalidad; de lo contrario, también pueden ser considerados promoción anticipada y sancionados.