Desde el Congreso de Aguascalientes se analiza una iniciativa que busca tipificar como delito la sustracción y el secuestro de animales de compañía, como parte de las reformas que se están presentando en materia de maltrato animal.
El diputado local Emanuelle Sánchez Nájera, promotor de la iniciativa, explicó que hay casos en los que personas sustraen animales domésticos del interior de los domicilios y posteriormente exigen dinero a cambio, situación que no está tipificada en el Código Penal.
“Lo que yo estoy proponiendo es que ya se considere como delito la sustracción o el robo de una mascota. Ya hemos visto casos en los que incluso secuestran al animal y piden un rescate a la familia para devolverlo. No es equiparable con el secuestro de una persona, pero no deja de ser grave y debe tener consecuencias legales”, afirmó.
Es por esto que la iniciativa propone incorporar al Código Penal un nuevo capítulo titulado “Tipos de Delitos contra la Tenencia, Integridad y Propiedad de Animales Domésticos o de Compañía.
La propuesta contempla distintos niveles de sanción, dependiendo de la gravedad del caso:
- La sustracción, retención o apropiación indebida de un animal de compañía podría castigarse con penas de 6 meses a 3 años de prisión, además de multas que van de 50 a 200 UMAS (de aproximadamente 5 mil 657 a 22 mil 628 pesos).
- En casos donde se compruebe que la mascota fue retenida con fines de extorsión, lucro o daño emocional, las penas aumentarán a entre 2 y 5 años de prisión, con multas de 150 a 300 UMAS (de 16 mil 971 a 33 mil 942 pesos)
El diputado subrayó que también se considerará la forma en la que se devolvió al animal, si sufrió lesiones o incluso si murió durante el tiempo que estuvo en manos del agresor.
“Puede ir desde una sanción económica hasta cárcel. Va a depender de cuánto pediste, cómo regresaste al animal, si causaste lesiones permanentes o si incluso provocaste la muerte del animal que sustrajiste”, detalló.
Rescate animal, excluido de sanción
La iniciativa también contempla una excepción para rescatistas y defensores de animales, en casos donde se trate de acciones justificadas ante situaciones de abandono o maltrato documentado.
“Es importante aclarar que cuando se trate de un rescate animal, debidamente documentado ante las autoridades, no será considerado como sustracción. Esto es especialmente relevante para rescatistas, para que no se les criminalice por actos de protección”, añadió.
En estos casos, explicó, se requerirá que la persona que intervenga notifique a la autoridad correspondiente y justifique la situación de riesgo o abandono, para evitar confusiones legales.