El gobierno del estado de Oaxaca tiene hasta el jueves 23 de noviembre para aceptar las once recomendaciones que le realizó el grupo de trabajo conformado para atender la solicitud de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres (AVGM) en el estado de Oaxaca, coordinado por el INM a partir de la solicitud de la DDHPO presentada el 3 de julio y admitida por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) el 6 de julio de 2017.
Si transcurrido ese plazo, el gobierno de Oaxaca no acepta o rechaza las conclusiones, la Secretaría de Gobernación (Segob) por conducto de la Conavim, emitirá la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del vencimiento del plazo referido, es decir, el 28 de noviembre.
El informe, que consta de 89 páginas, presenta hallazgos que configuran un panorama desolador para las mujeres oaxaqueñas, quienes ven reducida la justicia e igualdad de oportunidades a un marco legal sin capacidad operativa y desconocido para muchos de aquellos que atienden a las víctimas, dependencias acotadas por el presupuesto y falta de coordinación interinstitucional que, además de impedir una real inclusión, las violenta y otorga impunidad para los agresores, llegando a ser éstos sus asesinos (feminicidas) en los casos más extremos.
Los diferentes sexenios — según se analiza a partir del Informe presentado por el grupo de trabajo — no han dimensionado la magnitud del reto que significa acabar con la violencia contra las mujeres; los órdenes de gobierno involucrados, en lugar de abrirse a la capacitación, han acentuado sus estereotipos retrasando la implementación positiva de las normas, protocolos de actuación y desarrollo de estadísticas que le darían a las mujeres oaxaqueñas una oportunidad de vivir libres de violencia.
Conclusiones del estudio
En resumen, no se están haciendo las cosas bien y de ello es responsable la totalidad del ente gubernamental en sus diferentes niveles y esferas de acción.
Faltas de: presupuesto, programa integral, seguimiento, capacitación y registros confiables, las constantes.
Fueron once conclusiones, cada una se acompaña de propuestas e indicadores de cumplimiento; hacen señalamientos directos a Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO), al Poder Judicial, a los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) y al Congreso del Estado.
Sin nombrarlos directamente, también aluden al Poder Ejecutivo, a Comunicación Social y a la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña, tanto para señalar deficiencias como para exigir su integración en la implementación de estrategias para revertir las agresiones y el estado de indefensión de las víctimas de violencia de género en Oaxaca.
Primera conclusión: Fiscalía no funciona para atender a mujeres víctimas de violencia
El grupo de trabajo concluyó que la Fiscalía del Estado no cuenta con capacidad institucional para atender adecuada e integralmente a una mujer víctima de violencia, si bien se advierten excepciones.
Falta personal ministerial y de investigación especializado, así como personal pericial capacitado para realizar sus funciones con perspectiva de género e intercultural; es necesario fortalecer la Fiscalía especializada y que el personal con perfil (que sí hay) esté en las áreas que le corresponden.
Propuesta: Fortalecer a la Fiscalía en sus tres vertientes: ministerial, policial y pericial; deberá generar un Plan para integrar la perspectiva de género en la Fiscalía, que aborde los temas presupuestales, diseño organizacional, conducción de la investigación, especialmente aquéllas que tengan que ver con la violencia de género, así como la contratación de recursos humanos. En cada oficina de la Fiscalía debe encontrarse al menos una persona capacitada para atender a mujeres víctimas de violencia, así como para realizar investigaciones con perspectiva de género.
También adoptar las medidas necesarias para que en cada oficina de la Fiscalía de los municipios puedan brindar una atención integral en los casos de violencia sexual y familiar y que la misma sea pronta, y diligente.
Difusión e implementación del protocolo para investigar con perspectiva de género el delito de feminicidio, la cual deberá aplicarse en la investigación de toda muerte violenta de mujer.
Segunda conclusión: políticas públicas sin lógica que no persiguen objetivos
A pesar de las diversas acciones gubernamentales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el grupo de trabajo observa que las políticas públicas de la entidad no muestran una continuidad o lógica para lograr sus objetivos.
Sirve de sustento la falta de generación de registros administrativos y su sistematización de las mujeres que son atendidas en las distintas instancias encargadas de la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres. La situación que se genera a partir de la falta de sustento de las políticas públicas resulta de gran importancia para un estado cuya orografía, división política, social y cultural, dificulta su implementación, por lo que el uso óptimo y eficiente de recursos es necesario en el diseño de las acciones a implementar.
Propuesta:Primero, saber cómo está Oaxaca en materia de violencia de género realizando un diagnóstico con enfoque intercultural; deberá estructurarse en tres módulos: i) mapeo de la violencia desde el punto de vista antropológico y de la población; ii) mapeo y registro de su atención por las instituciones, y iii) los recursos con los que cuenta el estado para atender el fenómeno.
Tercera conclusión: Hay leyes que no cumplen su cometido… el estado no tiene estadísticas confiables, lo que le impide trabajar seriamente
El grupo de trabajo detectó que, a pesar de estar en la Ley estatal de Acceso, y en los Programas Estatales para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2011-2016 y 2017-2022, no ha sido implementado el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
Lo anterior, impide documentar, generar estadísticas y dar seguimiento al fenómeno de la violencia contra las mujeres en la entidad, y consecuentemente, generar políticas públicas focalizadas en la materia.
Poder Judicial sin perspectiva de género… ni siquiera registra la violencia contra las mujeres
Particularmente, preocupa al grupo que no exista un registro administrativo por parte del Poder Judicial sobre las sentencias emitidas en los casos de delitos de violencia familiar, homicidio doloso, lesiones, los delitos que atenten contra la libertad sexual cometidos en contra de mujeres, así como de las órdenes de protección solicitadas y otorgadas.
Propuesta
Que se cree el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (víctimas y agresores) a partir de la información generada por las diversas instancias estatales y municipales involucradas en la atención prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres de la entidad. Los datos sistematizados en el banco estatal deberán alimentar al Banavim.
El diseño funcional y operativo deberá homologarse a los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banavim, especialmente en relación con el registro de las medidas de protección solicitadas y otorgadas.
Cuarta conclusión: Falta de presupuesto
El estado debe destinar mayor presupuesto para atender la problemática de violencia contra la mujer y la desigualdad de género; y es que la falta de recursos hace deficientes las políticas y acciones implementadas por el estado; hay además carencias de recursos humanos y materiales en instancias de atención directa a mujeres víctimas de violencia.
El grupo consideró que el gobierno del estado no ha destinado presupuesto suficiente para atender el problema de la violencia contra mujeres y niñas, así como la desigualdad de género en la entidad.
Propuesta:Adoptar criterios a nivel normativo para que las asignaciones presupuestales sobre políticas y programas, en general, se realicen con perspectiva de género. Aumentar las asignaciones presupuestarias a los programas y acciones a todas las instancias que brindan atención a las mujeres víctimas de violencia en el estado de Oaxaca, incluyendo las de carácter municipal y gestionar la creación de las instancias municipales para el adelanto de las mujeres en donde aún no existen y distinguir sus atribuciones diferenciadas de las de los Sistemas DIF.
Quinta conclusión: Niñas y mujeres indígenas, violentadas e invisibilidades, por omisión del estado
La violencia contra mujeres y niñas indígenas es particularmente grave porque provoca extrema discriminación, marginación y violencia, derivado de que las autoridades ni ven ni se atienden, y las abandonan al contexto de machismo y sistema patriarcal que las mantiene en permanente desventaja social y cultural.
Propuesta:Trabajo al interior de sus comunidades con una estrategia transversal de prevención de la violencia contra las mujeres indígenas y afromexicanas que tenga como objetivo transformar los patrones socioculturales que producen y reproducen la violencia. Para la construcción de dicha estrategia se debe contar con la participación activa de las mujeres a quienes se dirigirá.
Sexta conclusión:Sistema de salud también agrede a las mujeres
Los integrantes del sector salud estatal que están en contacto con mujeres agredidas no conoce ni implementa la norma obligatoria relativa a la detección y tratamiento oportuno de la violencia contra las mujeres en los servicios de salud, la NOM 046.
Propuesta:Realizar un programa para la implementación adecuada de la NOM-046 a fin de garantizar su observancia en las distintas instancias de salud, dándole seguimiento y verificando que los servidores públicos tengan un trato respetuoso.
Séptima conclusión: Las leyes en materia de violencia de género contra la mujer no se aplican en Oaxaca y no hay consecuencias
Tanto a nivel institucional como individual, no se implementa en Oaxaca el marco jurídico existente para prevenir, atender, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, en este sentido, es necesario que existan disposiciones jurídicas claras respecto a las responsabilidades administrativas y de otra índole, existentes en caso de que no se cumplan con las obligaciones que emana de la ley estatal de acceso, la ley estatal para la igualdad de hombres y mujeres, los códigos penal y civil, así como los instrumentos reglamentarios y procedimentales en la materia.
Propuesta:Establecer mecanismos de supervisión y sanción a servidores públicos que actúen en violación del orden jurídico aplicable en materia de violencia de género.
Octava conclusión: Son necesarias modificaciones legislativas para garantizar el respeto y pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en Oaxaca
El grupo de trabajo reconoce los adelantos en el marco jurídico de protección de los derechos humanos de las mujeres en la entidad. No obstante, se pudieron identificar diversas áreas de oportunidad que de no atenderse provocarían vulneración a los derechos humanos de las mujeres. En este sentido, se hace notar la necesidad de impulsar la modificación de la legislación analizada en los términos que se señalan en el apartado respectivo, con la finalidad de que la legislación garantice el respeto y pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.
Propuesta: Diversas modificaciones legislativas al Código Civil del estado: i) eliminar las causales para solicitar el divorcio; ii) se sugiere redactar con lenguaje incluyente el artículo 2 del Código Civil, y iii) eliminar el plazo de un año para volver a contraer matrimonio.
“En relación con el Código Penal del estado, presentar una iniciativa de reforma para: i) tipificar el delito de discriminación; ii) revisar integralmente y en el marco de los derechos humanos de las mujeres, especialmente los sexuales y reproductivos, el tema del aborto; entre estos temas, contemplar como supuesto de no punibilidad del aborto el peligro a la salud de la madre, y no sólo cuando su vida esté en riesgo iii) eliminar el delito de abandono de hogar previsto en el artículo 319; iv) con relación al artículo 401 bis que tipifica la violencia política en contra de la mujer, se sugiere revisar los elementos del tipo penal a fin de que sea posible su corroboración; v) eliminar el delito de estupro y homologarlo o equipararlo al delito de violación; vi) aumentar las penas previstas para los delitos de carácter sexual; vi) homologar la reparación del daño con la figura prevista en la Ley General de Víctimas, y vii) con relación al delito de feminicidio se sugiere: agregar en el tipo penal los supuestos de que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, y que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima, asimismo, se sugiere establecer que en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio calificado”.
También proponen impulsar la armonización legislativa a los estándares jurídicos constitucionales y convencionales de: la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el estado de Oaxaca; Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Oaxaca.
Novena conclusión: No se promueven derechos de las mujeres
Casi ninguna instancia realiza acciones para promover los derechos humanos de las mujeres, particularmente respecto al derecho de acceso a una vida libre de violencia. Dicha situación resulta especialmente preocupante en relación con los casos de violencia extrema que atentan contra el derecho a la vida, así como contra el derecho a la libertad sexual y al desarrollo psicosexual de las mujeres en la entidad, o delitos como la trata de personas.
Propuesta:Diseñar e implementar una campaña con enfoque intercultural, a nivel estatal con impacto municipal y comunitario, para difundir el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, la trata de personas y la situación de la violencia feminicida en la entidad. Dicha campaña deberá brindar información de los servicios disponibles para atender los casos de violencia contra las mujeres, la ruta de atención con tiempos aproximados de atención y los derechos humanos de las mujeres.
Décima conclusión: Violencia institucional. Sin capacitación ni conocimientos suficientes, servidores públicos que atienden a mujeres en instancias de justicia las revictimizan
Quienes laboran en las instancias de atención, procuración e impartición de justicia a las mujeres víctimas de violencia, no tienen conocimientos suficientes y especializados para realizar bien su labor; realizan valoraciones estereotipadas y con prejuicios.
Propuesta: Fortalecer los procesos de capacitación y profesionalización (de manera permanente, obligatoria con seguimiento y evaluación) para el personal mediante el apoyo de instituciones y personas especializadas en violencia de género y derechos humanos de las mujeres.
Décima primera conclusión: Los programas que implementa el Estado no funcionan
“El estado de Oaxaca remitió al grupo de trabajo los últimos dos Programas Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Sin embargo, mientras el primero reportó un grado de avance mínimo, el segundo no es claro ni integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los tipos y modalidades previstos por las leyes de la materia.
“En específico, el grupo observa que, entre otras, debe incluir como línea de acción la definición de perfiles del personal que está involucrado en las distintas instancias implicadas en la prevención, atención y sanción; la obligación de generar campañas estratégicas de comunicación social, con enfoque intercultural, que llegue a las distintas comunidades que integran la población oaxaqueña; así como las distintas obligaciones identificadas a lo largo de este documento”.
Propuesta:Revisar, publicar y difundir, en medios oficiales y de otra índole, el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Indicadores de cumplimiento: El grupo de trabajo considera como indicadores de cumplimiento: i) revisión por expertas en la materia y publicación en el periódico oficial del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y ii) difundir dicho Programa en el sitio de internet de la SMO, en otros sitios electrónicos del gobierno estatal y con extractos en lenguas indígenas y su visibilización en las comunidades.
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De acuerdo con el estudio falta capacitación de los servidores públicos que atienden el tema de violencia de género, coordinación interinstitucional y derivado de ello, tampoco hay estadísticas confiables; lo que origina revictimización, falta de condiciones mínimas de atención y diligencia, por supuesto, falta de justicia y un círculo vicioso.
A la violencia de género no se le dimensiona ni se le presta la atención debida, por ello, las mujeres oaxaqueñas no pueden aspirar a una sociedad que les haga justicia cuando les son violentados sus derechos.
Como dato contradictorio, aunque las estadísticas ubican a Oaxaca por debajo de la media de violencia de género en todas sus modalidades, la entidad ocupa el tercer lugar en defunciones de mujeres con presunción de homicidio (muertes de mujeres derivados de agresiones) mismos que en su mayoría no se catalogan como feminicidios por determinación judicial.
Así, el gobierno del estado encabezado hace once meses por Alejandro Murat Hinojosa, debe responder en un máximo de 3 días (el 23 de noviembre), si acepta o no las recomendaciones realizada por el grupo de trabajo especializado.
De hacerlo, reconocería como verdaderas las conclusiones arriba citadas y tendría presupuesto, acompañamiento y revisión de las medidas que el grupo de trabajo les propuso.
De no hacerlo, la alerta de género se emitirá cinco días naturales después del 23 de noviembre, es decir, el próximo 28.
¿Quiénes realizaron la investigación?
El grupo de trabajo que realizó el análisis en Oaxaca estuvo conformado por ocho integrantes: una persona representante del INM que fungió como coordinadora; otra por Conavim; un miembro más por la CNDH; dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializada en violencia contra las mujeres (en este caso fueron dos académicas de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO); dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional especializada en violencia contra las mujeres, y una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate.
El grupo inició trabajos el 11 de julio, se entrevistó con cinco organizaciones de la sociedad civil y con personal de 40 instituciones, realizó sus investigaciones en Oaxaca de Juárez, Huajuapan de León, Ixtlán, Miahuatlán, Salina Cruz, Pinotepa Nacional, Pochutla y Tuxtepec.
Revisó, analizó, cruzó y comparó estadísticas de diversas dependencias estatales y federales; así como informes de organizaciones y notas periodísticas.
El 11 de agosto se entregó el presente informe a la Segob para su análisis y el 31 de octubre de 2017, la Conavim remitió el informe que elaboró el grupo de trabajo al solicitante y al Gobernador del estado de Oaxaca. El mismo día, el informe fue publicado en las páginas de Internet de la Secretaría Ejecutiva y de la Conavim.