La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la definición de calumnia que los diputados de Aguascalientes introdujeron en el Código Electoral reformado en mayo de 2017. Además de estar incompleta, la definición era idéntica a la del Código Electoral de Nayarit, que la Corte había invalidado meses antes.
“Es un asunto de muchísimos precedentes, y el último de ellos, la acción de inconstitucionalidad 97/2016 del Estado de Nayarit, tiene una norma textualmente idéntica, en los mismos términos”, señaló la ministra Margarita Luna Ramos.
El artículo que se modificó establece que los asuntos de violencia política de género o propaganda calumniosa -considerados delitos electorales- solo podrán llegar a tribunales mediante denuncia del afectado. En él, se definía la calumnia como “imputación de hechos o delitos falsos con impacto a en un proceso electoral”, pero no se tomaba en cuenta el dolo de quien cometiera esa conducta ni las características de los eventuales afectados, consideraron los ministros.
El Código Electoral de Aguascalientes fue impugnado por Morena. Ese partido también pretendía quitar al Instituto Estatal Electoral (IEE) la facultad de nombrar a su contralor interno cuando el INE lo facultara para fiscalizar los recursos de los partidos políticos, pero la Corte no reunió los votos suficientes y esa facultad fue validada.
En Aguascalientes, la calumnia fue eliminada del Código Penal en 2006, junto con otros “delitos contra el honor”. Hasta entonces, era penada con hasta 5 años de cárcel y hasta 200 días de multa y frecuentemente se utilizaba como pretexto para perseguir a periodistas y atentar contra la libertad de expresión.