Desechan amparo promovido por delegado de Tláhuac

Un juez federal desechó la demanda de amparo promovida por el delegado de Tláhuac, Rigoberto Salgado, contra el proceso de desafuero iniciado en su contra por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

El Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México determinó lo antterior al actualizarse las causales de improcedencia previstas en la fracción VII el artículo 61 de la Ley de Amparo.

En este caso, la causal referida establece que el juicio de amparo es improcedente: Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.

En consecuencia, la autoridad judicial determinó que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México está facultada para remover a los Jefes Delegacionales por las causas graves.

Asimismo, destacó que de acuerdo al mencionado marco normativo, la Asamblea Legislativa dará oportunidad al Jefe Delegacional para presentar pruebas y formular alegatos, una vez hecho lo anterior, calificará la gravedad de la falta y resolverá en definitiva sobre la remoción, por el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura.

“La resolución de la Asamblea será definitiva e inatacable y surtirá sus efectos de inmediato. En este sentido, el acuerdo de desechamiento del amparo reitera que la Asamblea Legislativa de la CDMX tiene la facultad de llevar a cabo el procedimiento respectivo en un ejercicio de competencia exclusiva y soberana”.

El juez indicó que el juicio de amparo no puede invadir facultades que están delimitadas y conferidas como soberanas o discrecionales, ya que se dejaría de atender la potestad que la Constitución otorga a la Asamblea Legislativa, así como a la naturaleza propia de las demandas de amparo que ante todo es la defensa de los actos de autoridad que invaden la esfera jurídica de los gobernados.