Organizaciones no gubernamentales llevaron el caso de Luis Fernando Ferra Aguilar “Rojo” a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). El motivo: el error de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Aguascalientes en atribuir al joven atropellado una declaración del conductor que lo impactó.
La página 3 de la resolución cita la declaración del conductor sobre cómo iba circulando, por qué giró, cómo atropelló al activista y por qué huyó del lugar. Sin embargo, toda la declaración es atribuida a la propia víctima, como se ve en la imagen.

El texto forma parte de la resolución que la CEDH emitió sobre la queja que el Frente de Organizaciones Sociales en Defensa de los Derechos Humanos y la Diversidad Sexual promovió el 25 de junio de 2016, cuando Rojo fue atropellado momentos antes de iniciar la marcha del Orgullo Gay.
“Si te fijas en la resolución, parece que la Comisión (Estatal) de Derechos Humanos es un órgano auxiliar de la Fiscalía, haciendo un peritaje legista, cuando nosotros no pedimos que se hiciera la evaluación de si había tenido la culpa o no el sujeto. Lo que nosotros estamos diciendo es que los cuerpos de seguridad pública no nos protegieron como debía ser, como sí se acostumbra en otro tipo de actividades”, se queja Marco Antonio García Robles, representante del Frente.
La queja fue interpuesta contra elementos de la Dirección de Tránsito y Movilidad del municipio capital, durante la pasada administración, por no garantizar el derecho a la libre manifestación de quienes participaron en la marcha.
En ella, las organizaciones denunciaron que no su marcha no se resguardó como otros eventos, como peregrinaciones religiosas y carreras deportivas.
“De hecho, ya estábamos por iniciar y estaban así como que no con mucha disposición de hacer alguna actividad más que, seguramente lo que tenían pensado era ir atrás de nosotros. Eso por un lado. Y luego, cuando ocurre el lamentable accidente, que se dio precisamente en parte, creemos, a que no hubo un adecuado resguardo, el sujeto que actualmente está demandado, fue evidentemente a exceso de velocidad”, insiste García Robles.
Incluso asegura que algunos activistas tuvieron que cortar el tráfico en las calles transversales a Francisco I. Madero y que los agentes de tránsito les pidieron marchar por el carril derecho de esa calle (la marcha comenzó en la intersección con 28 de agosto, una cuadra antes del cruce con Héroe de Nacozari, donde el auto impactó al muchacho), para permitir la circulación de automóviles por el carril izquierdo.
Sin embargo, la resolución de la CEDH Justifica que había siete moto patrullas asignadas al resguardo de la marcha, que el semáforo que se acusa al conductor de haber ignorado estaba en luz verde y que no estuvo en manos de los agentes de tránsito.
Concluye que “no se acreditó responsabilidad” de los agentes de tránsito en la muerte del joven.
Si la Comisión Nacional revoca la resolución de la estatal y emite alguna recomendación o sanción, deberá acatarla la administración de Teresa Jiménez.
A este proceso se suma el juicio penal que se sigue contra el conductor y en el que se fijó como reparación del daño provisional a favor de la familia Ferra Aguilar un monto de 730,400 pesos.