Mariana1 no entendió bien cuando le leyeron su sentencia. Según su abogada, las hojas decían que el Ministerio Público no había acreditado su responsabilidad en el homicidio de un sujeto al que ella no conocía. También decían que, en la condena por narcomenudeo, se aplicaba a su favor el tiempo que estuvo privada de su libertad en términos del algún artículo de quién sabe qué ley. Pero no le quedaba claro porque no lo podía creer: acababa de recuperar su libertad.
El Juez Especializado en Justicia para Adolescentes determinó que no se acreditó la responsabilidad de Mariana en la muerte de un hombre. El Ministerio Público la acusó de homicidio doloso calificado con premeditación, ventaja y alevosía, pero no pudo probar que ella hubiera participado.
Y aunque por el delito de narcomenudeo en modalidad posesión de drogas el Juez la amonestó y la condenó a un año y seis meses de libertad asistida, pues consideró que sí se acreditó su responsabilidad en el ilícito, le quedó a deber. La sentencia llegó tres años, un mes y dos días después de que la joven fuera detenida e internada al Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente (CEDA). Por eso se consideró que ya había cumplido el tiempo que se le había ordenado de libertad asistida. Estaba libre. Había pagado su deuda con la sociedad.
Mariana enfrentó su proceso interna en el que ella todavía llama “Tutelar” de Menores. Ahí, donde se reciben visitas los jueves y domingos de 10 a 14 horas, celebró sus cumpleaños 16, 17 y 18.
Sus abogadas, Paulina Díaz Guzmán y Laura Luna Quezada, y el Observatorio de Violencia Social y de Género, celebran la sentencia, pero no están conformes del todo con la razón por la que se le halló culpable de narcomenudeo y señalan que la menor no fue juzgada con perspectiva de género ni se valoró su situación de vulnerabilidad.
La sentencia
La página 94 de la sentencia de responsabilidad de Mariana la absuelve de homicido por falta de pruebas y la aportación de pruebas inválidas.
“Se considera que no existen pruebas plenas que acrediten la responsabilidad de la adolescente (…) en la comisión del hecho punible de homicidio doloso calificado con premeditación, ventaja y alevosía que se le imputa, por lo que debe ser absuelta de la acusación entablada en su contra, pues de acuerdo al contenido del artículo 130 de la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes, la duda siempre favorecerá al adolescente procesado.
“Además, se toma en cuenta también que los indicios que se desprenden de autos resultan insuficientes para conformar la denominada prueba circunstancial y que las declaraciones de los testigos ofrecidos por el representante social resultan carentes de valor legal, y no debe considerarse a la prueba circunstancial como el medio que permita aglutinar pruebas deficientes que, consideradas incluso en conjunto con otras no imperfectas no prueben plenamente hecho indiciante alguno”, reza la sentencia.
Según explica la abogada Díaz Guzmán, el Ministerio Público ofreció los testimonios de otros jóvenes, todos mayores de edad y por tanto mayores que ella, que eran procesados por el mismo homicidio. Pero todos se negaron a declarar, apegándose a su derecho de no autoincriminarse.
Otros testigos estuvieron renuentes a asistir a audiencia oral a declarar, incluso a pesar de que fueron arrestados por no asistir como testigos. Otro testimonio más tampoco se rindió y uno más fue vencido por la defensa, que probó que esa declaración tenía mucha informaciónde oídas -el testigo no estuvo presente cuando se perpetró el homicidio del que se acusaba a Mariana- y que no situaba a la menor como responsable del delito.
El Ministerio Público también ofreció la confesional que Mariana rindió ante el Juez de Preparación para Adolescentes; sin embargo, fue invalidada por amparo que ordenó reponer el proceso desde la audiencia inicial.
Por otro lado, la condena por narcomenudeo en la hipótesis de posesión simple se basó en que Mariana tuvo las drogas cerca de ella al momento de su detención (posesión) y en que había consumido drogas ese 28 de febrero de 2014.
“Incluso en el lugar de los hechos se encontraron indicios consistentes en paquetes que contenían cannabis y clorhidrato de metanfetamina, de lo que se deduce que el motivo por el cual la adolescente se encontraba en ese lugar lo era porque se reunió con las personas detenidas mayores de edad a fumar mariguana y consumir clorhidrato de metanfetamina, por lo que la posesión de tales sustancias es imputable a todas las personas que se encontraban en el lugar, aún cuando no se encontraron en las ropas o manos de la adolescente las sustancias, porque ese concierto previo constituye un factor para la comisión del delito, pues los participantes, con su conducta, contribuyen subjetiva y objetivamente a producir el resultado”, se lee en el expediente.
¿Discriminación oficial?
La defensa de Mariana y el Observatorio de Violencia Social y de Género consideran discriminatorio y estigmatizante el dictamen sociopsicopedagógico que se le realizó en el CEDA, pues considera sus tatuajes y perforaciones “conductas parasociales”.
La evaluación también hablaba de una Mariana con bajo nivel educativo (secundaria) y problemas de aprendizaje, pero ella se ha rebelado contra ese dictamen. Hoy cursa el cuarto semestre de bachillerato en un sistema semiescolarizado. Ha decidido que quiere estudiar Logística Empresarial y sigue desarrollando la habilidad de cultora de belleza que practicó con sus compañeras del CEDA los últimos tres años.
También quiere aprender a manejar. Hoy le parece imposible de recordar el manejo de las velocidades en un auto estándar, pero sabe que no lo es.
Y hay otra cosa que quiere: jamás regresar a reclusión.
1 Se cambió el nombre de la adolescente para proteger su integridad.