Una agente del Ministerio Público de Aguascalientes negó la reasignación sexogenérica a Eva Cabrera Ramírez, la primera mujer en lograr un acta de nacimiento con identidad de género, por no haberse realizado una cirugía para modificar sus genitales.
“Se considera que no es factible la rectificación del registro de nacimiento de la parte actora, en cuanto a la mención registral del sexo, por no presentar el mismo órgano sexual femenino, es decir, no hay razón para rectificar el registro de nacimiento correspondiente, al encontrarse de acuerdo a la realidad”, respondió la agente ministerial Teresa Noemí Medina González al juez Primero de lo Familiar.
Y justificó:
“No se puede pasar por alto que la parte actora en su demanda en ningún momento señala ni acredita que se hubiese practicado una cirugía de reconstrucción genital o cirugía de reasignación sexual o vaginoplastia, por lo que acorde a lo manifestado en su atestado de nacimiento y su realidad física, sigue presentando características propias de un hombre”.
La agente del MP consideró sus características de varón a pesar de que, según consta en el expediente al que tuvo acceso Newsweek Aguascalientes, al iniciar el juicio Eva ya se había hecho implantes mamarios y estaba en tratamiento hormonal para continuar su modificación física.
En el juicio, Cabrera Ramírez solicitó anotaciones a su acta original y la expedición de un acta nueva apelando al derecho a la identidad previsto en la Constitución Política mexicana. Sin embargo, el Registro Civil también se lo negó, bajo el argumento de que no estaba permitido en el Código Civil de Aguascalientes.
Pero el juez Mauro René Martínez de Luna resolvió a favor de la joven de 25 años, que recibió su acta el pasado 1 de marzo.
“El derecho al nombre implica la libertad de su modificación, siempre y cuando no implique actuar de mala fe, se contraríe la moral o se busque defraudar a terceros (…) De igual forma, es procedente la reasignación sexual de una persona, pues ello es acorde al libre desarrollo de su personalidad, al ser una expresión de la individualidad, tocante a la forma en que sexual y genéricamente se auto percibe, lo cual influye en su proyecto de vida y en sus relaciones dentro de la sociedad”, razonó al dictar sentencia.
Y lo hizo de acuerdo con una tesis emitida desde 1993 y según la cual se considera que la reasignación implica “ajustar el acta (de nacimiento) a la verdadera realidad social y no de un simple capricho”.