El aborto no es un delito, es un derecho

En 2013, Margarita tenía 41 años de edad. Comenzó a tener problemas de salud por lo que acudió al médico. Fue entonces cuando recibió la noticia: estaba embarazada.

Su estado fue considerado de alto riesgo debido a su edad y a que poco antes se había practicado un baipás gástrico. Además, los análisis demostraron que el bebé, de sexo masculino, presentaba el Síndrome de Klinefelter, que puede provocar problemas metabólicos generalizados entre los 14 y 21 años, y ocasiona infertilidad.

Como derechohabiente del ISSSTE, Margarita acudió al Centro Médico Nacional 20 de Noviembre para solicitar la interrupción del embarazo, que para entonces tenía 15 semanas. Argumentó que los propios dictámenes médicos advertían que, de continuarlo, su salud podría verse comprometida.

Sin embargo, los médicos se negaron a interrumpirle el embarazo debido a que la Ley General de Salud no establece mecanismo o protocolo alguno para autorizar un aborto por razones de salud de la madre.

También dijeron que ceder a su petición implicaría violar el Código Penal Federal que tampoco contempla causales de salud, habrían cometido un delito y podrían haber recibido una pena de seis meses a cinco años de cárcel.

Esta primera negativa fue expresada de forma verbal por parte del personal médico. Aconsejada por conocidos, Margarita se acercó a Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), donde le sugirieron solicitar la interrupción del embarazo de manera formal.

Se presentó la solicitud con fundamento en el derecho a la salud, contemplado por la Constitución, pero debido a que las autoridades del Instituto tardaron en dar respuesta, la mujer decidió acudir a una clínica privada donde tuvo que pagar 30,000 pesos.

Finalmente, los directivos del Hospital 20 de Noviembre ratificaron la primera opinión: no se le podía practicar el aborto. A pesar de que ya se había interrumpido el embarazo, con la asesoría de GIRE, la afectada decidió interponer un amparo.

El primer juez que conoció del asunto señaló que, como el embarazo ya se había interrumpido, no había materia de estudio. Pero debido a la importancia y trascendencia del caso, se solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que lo atrajera.

“Nunca antes la Corte había resuelto el caso de una mujer que reclamara la violación a sus derechos por haberle negado un aborto. Se había pronunciado sobre el aborto, pero con análisis abstractos, sin haber escuchado la voz de una mujer que reclama a las autoridades la violación a su derecho a la salud”, me dijo Alex Alí Méndez Díaz, coordinador de Litigio y Documentación de Casos del GIRE, y quien se convirtió en abogado de Margarita.

El amparo se presentó en diciembre de 2013 y fue turnado al ministro de la Primera Sala, Arturo Zaldívar, quien elaboró “uno de los proyectos más progresistas” sobre el tema. El proyecto de sentencia fue enlistado para su discusión el pasado 29 de junio, después de más de dos años y medio de juicio.

Y aunque todos veían el fallo con mucha esperanza, al final, este se frustró.

UN PROYECTO VANGUARDISTA

El proyecto de sentencia del ministro Zaldívar establecía que, aunque el embarazo de Margarita ya se había interrumpido, podía reclamar violaciones a sus derechos a la salud, a la igualdad y a la no discriminación.

La resolución de Zaldívar Lelo de Larrea reconoce que el Estado tiene la obligación constitucional de proteger al embrión o al feto, pero esta protección “no puede ser absoluta” porque eso implicaría desconocer que la madre también tiene derechos.

El documento recuerda que hay cuatro supuestos bajo los cuales no se puede obligar a una mujer a continuar con el embarazo: cuando se realizó a través de una inseminación artificial o una violación, sin consentimiento; cuando haya afectaciones a la salud; cuando hay malformaciones en el producto, y cuando hay un periodo cercano a la concepción.

La sentencia proponía otorgarle el amparo a Margarita, lo que implicaba concederle algunas medidas de restitución, entre ellas, atención médica permanente relacionadas con su salud sexual y reproductiva, así como la reparación del daño que, entre otras cosas, significaba devolverle los 30,000 pesos que invirtió al acudir a una clínica privada.

Y aunque el amparo sólo beneficiaría a Margarita, el abogado destacó que “marcaría un precedente para sensibilizar a jueces federales y locales, a las autoridades de los tres niveles de gobierno y a los legisladores” para considerar la eventual inconstitucionalidad de que el aborto sea visto como un delito según el Código Penal Federal.

Lucía Raphael, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, resaltó que el proyecto del ministro Arturo Zaldívar contemplaba la necesidad de reformar los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal “que criminalizan a las mujeres que pretendan practicarse un aborto”.

“El aborto no es delito, es decir, la interrupción legal del embarazo tiene que ser visto como un derecho a la salud de todas las mexicanas, es un derecho adquirido. La idea es promover cambios a escala federal para eliminar leyes excluyentes y discriminatorias que condenan esta práctica a pesar de que esté en juego la vida de la madre”, detalló la académica.

Lourdes Enríquez, colaboradora del Programa de Estudios de Género de la UNAM, añadió que “considerar el aborto como un delito dentro del Código Penal, obliga a las mujeres a practicarlo de manera insegura y clandestina. En la mayoría de los casos se trata de mujeres pobres y marginadas que arriesgan su vida”.

Y no sólo eso. Estas mujeres también arriesgan su libertad. “En muchos estados se les procesa, se les persigue, se les estigmatiza y se les criminaliza. No sólo son acusadas de aborto, sino de homicidio”.

Sin embargo, todos estos argumentos no fueron tomados en cuenta por los ministros José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez y Norma Piña, quienes votaron en contra del proyecto de sentencia.

Pero esto no significa un punto final en esta batalla, pues se determinó que el expediente será turnado a otro ministro que en los próximos meses deberá presentar un nuevo proyecto de sentencia.

NO TODO ESTÁ PERDIDO

En abril de 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó modificaciones al Código Penal y a la Ley de Salud local que permitieron la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación, lo que se convirtió en una decisión histórica para las mujeres de la Ciudad de México.

La interrupción legal del embarazo (ILE) se realiza en los hospitales de la Secretaría de Salud del DF. Desde el 24 de abril de 2007 hasta el 31 de mayo de 2016, se han practicado 160,170 casos.

Si bien el 73 por ciento corresponde a mujeres capitalinas (73 por ciento), otro 23 por ciento son del Estado de México, y el resto de Puebla, Hidalgo, Morelos, Jalisco, Querétaro, Michoacán, Veracruz y Guanajuato. Esto nos habla del aborto como una necesidad nacional.

De acuerdo con el estudio “Embarazo no planeado y aborto inducido en México: causas y consecuencias”, de las investigadoras Fátima Juárez, del Colegio de México, y Susheela Singh, del Instituto Guttmacher, en México se registran un millón de abortos anualmente, la mayoría de forma clandestina.

“El aborto inseguro continúa como un problema grave de salud pública, ligado claramente a las altas tasas de embarazos no deseados”, advierte el texto.

En este se destaca que en México se registran 38 abortos por cada mil mujeres en edad reproductiva, pero la cifra se eleva a 55 para la población de entre 20 y 25 años. Mientras que en el caso de las jóvenes de 15 a 19 años, la cifra es de 44 abortos por cada mil mujeres.

Además, unas cuatro millones de mexicanas, casadas y solteras, mantienen una vida sexual activa y desean evitar el embarazo, pero debido a que no utilizan métodos anticonceptivos modernos “se encuentran en riesgo de un embarazo no planeado”.

Las académicas agregaron que el tema es “crítico”, pues 12 por ciento de las mujeres casadas que quieren prevenir un embarazo, no utilizan ningún anticonceptivo y no tienen acceso a los servicios de planificación familiar.

Aunque la despenalización del aborto, como ya se mencionó, está vigente en la capital del país desde 2007, la Corte emitió un pronunciamiento a favor, pero sólo a escala local, luego de que el presidente Felipe Calderón interpuso una controversia constitucional.

El caso de Margarita Pino Salazar y el proyecto de sentencia del ministro Zaldívar han colocado el tema de nueva cuenta en el debate nacional. Confío en que otro ministro presente en los próximos meses una posición igual de progresista. Si no fuera así, está la opción de recurrir a las instancias internacionales que velan por los derechos humanos.

La Corte está ante una oportunidad única, histórica, de saldar la deuda que tiene con las mujeres y con sus derechos. El derecho a decidir sobre su cuerpo y el derecho a la salud. Ojalá esté a la altura.