Se
denomina sustracción de un menor cuando sin consentimiento de la persona que
tiene legalmente la custodia, retiene a un infante menor de doce años o persona
incapaz, afirmó Magdaleno López Daniel, Juez Penal adscrito al distrito judicial
de Actopan en entrevista que ofreció al programa Hablando Derecho Radio, del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo.
López
Daniel refirió que dicha conducta se diferencia del secuestro y la trata de
personas, ya que no tiene como finalidad explotar o cobrar un rescate por el
menor.
Esta
acción, se deriva en la mayoría de los casos por controversias del orden
familiar ya que la estancia de menores o incapaces está sujeta a disposición
judicial para otorgar guarda y custodia a favor de alguna persona que tiene
nexos familiares.
Por lo
regular la sustracción ilícita, es cometida por alguno de los padres del
infante que no tiene la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia por
resolución judicial, aunque no son las únicas personas que realizan dicha infracción
ya que los familiares también suelen incurrir en dicha acción.
Este
ilícito se persigue a petición de parte, es decir, de quien tenga la guarda y
custodia, sin embargo, la autoridad que conozca del hecho tiene la obligación
de avocarse a verificar por la protección del menor, para lo cual será
necesario presentar la querella ante la autoridad correspondiente.
Debido a
la clasificación del delito la ley prevé que no se aplicará sanción alguna si quien
comete la acción, espontáneamente devuelve al menor, dentro de los tres días
siguientes.
Sin
embargo el juez recomendó que para evitar un confrontación legal derivada de
esta acción, los que intervienen en dicho asunto deben intentar resolver sus conflictos
por medio del diálogo y la comunicación, pues así además de evitar trámites
legales, también evitan un desgaste emocional que afecta al menor involucrado en dicho delito que no es
considerado grave.